4.- Establecer que las multas indicadas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO deberán ser pagadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la presente Resolución en las cuentas bancarias que otorgue la oficina de Contabilidad y Tesorería de la FPF. Asimismo, dentro de dicho plazo, el Club deberá presentar a la Gerencia copia de la constancia del pago correspondiente. Se le recuerda al Club que en caso cancele la referida multa dentro del plazo para la impugnación de la presente Resolución – siete (7) días calendario – será de aplicación el beneficio del 50% de descuento en el valor de la multa, conforme al artículo 85 letra d) del Reglamento.
5.- En caso el Club incumpla nuevamente con lo dispuesto en el artículo 72.2., la letra b) del artículo 76 y el artículo 76.3 del Reglamento o con cualquier otra de las obligaciones económico-financieras contenidas en el Reglamento, la Comisión se reserva el derecho de imponer sanciones más drásticas, conforme al Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Cabe señalar que Carlos Stein, faltando una fecha para el término del campeonato, esta luchando por permanecer en la Liga 1.